viernes, 4 de junio de 2010

MATRIMONIO-SENADO

Una radical alteración del orden público y del sistema de filiación Buenos Aires, 3 de junio de 2010. La Facultad de Derecho de la UCA intervino en la audiencia del día 3 de junio de 2010 ante la Comisión de Legislación General del Senado sobre el proyecto de ley de reforma del Código Civil y legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Al respecto, tanto el Decano de la Facultad, Dr. Gabriel Limodio, como el Director de Investigación Jurídica Aplicada, Dr. Nicolás Lafferriere, sostuvieron su opinión contraria al proyecto y aconsejaron el rechazo de la iniciativa. PRESENTACIÓN A CARGO DEL DR. LIMODIO: El Dr. Limodio realizó la introducción general y puso especial énfasis en remarcar cómo el proyecto de ley resulta contrario al orden público. En este sentido, luego de un análisis de las intervenciones de los Diputados durante el debate del proyecto y con un estudio del artículo 19 de la Constitución Nacional, explicó por qué el proyecto de ley vulnera el orden público y además tiene perjuicios para terceros. INTERVENCIÓN DEL DR. LAFFERRIERE: Por su parte, el Dr. Nicolás Lafferriere recordó que desde la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la noción de matrimonio refiere a la unión de hombre y mujer y llamó la atención sobre las implicaciones del proyecto en el sistema de filiación establecido en el Código Civil. En efecto, un aspecto poco difundido del proyecto de ley con media sanción es su propuesta de regular la situación de la presunta descendencia de las uniones de personas del mismo sexo. Al hacerlo, altera radicalmente las normas sobre filiación que tutelan el derecho humano a la identidad del niño y que se basan en el vínculo biológico y genera una suerte de “sustitución de identidad” por vía legal. LAS UNIONES DEL MISMO SEXO NO PUEDEN TENER “HIJOS MATRIMONIALES”: La pretensión de concederle un estatuto jurídico a las uniones de personas del mismo sexo, ya sea por medio de la redefinición de matrimonio, como por la creación de una nueva institución como la “unión civil”, conlleva necesariamente la aspiración de “tener descendencia”. Pero los pretendidos “matrimonios” de personas del mismo sexo no pueden tener hijos biológicos propios ni, por tanto, “hijos matrimoniales” en el sentido jurídico del término. Sin embargo, la media sanción de Diputados ignora esta incontrastable realidad y contiene varias normas donde considera lo relativo a supuestos “hijos matrimoniales”. Por ejemplo, se quiere modificar el artículo 264 para reconocer a los dos “cónyuges” del mismo sexo patria potestad compartida y el artículo 360 que define que “son hermanos bilaterales los que proceden de los mismos padres...”. En estos artículos y en otros más, la media sanción presupone que las uniones del mismo sexo pueden tener hijos biológicos. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CON DOS MADRES Y SIN PADRE: La media sanción pretende que los hijos que nazcan de una mujer “casada” a otra mujer se anoten como hijos de ambas, excluyendo deliberadamente al padre. Ello surge expresamente de la reforma que la media sanción propone hacer a la ley 26.413 que regula el funcionamiento del Registro Civil y que en su artículo 36 especifica cuáles son los contenidos que se deben incluir en la inscripción de un nacimiento. Con la nueva ley, en el caso de hijos de matrimonios del mismo sexo, un niño será anotado como hijo de su “madre y su cónyuge”. En concreto tendrá “dos mamás y ningún papá”. ¿Es que se proyecta crear un régimen legal para niños “sin padre”? OMISIÓN DEL CASO DE DOS VARONES: Paradójicamente, el proyecto nada dice sobre qué sucederá en el Registro Civil cuando dos varones pretendidamente “casados” quieran anotar un “hijo” como “matrimonial”. Simplemente se remite a las reglas generales y el niño sería anotado como hijo de su padre y su madre, ignorando al otro pretendido “cónyuge” varón. SUBSISTENCIA DE LAS NORMAS CIVILES: El proyecto no deroga ni reforma las disposiciones vigentes del Código Civil sobre maternidad y paternidad y, por tanto, en el futuro podrían plantearse diversas situaciones de impugnación de la maternidad por parte del hijo, de la madre “legal” o de la madre biológica, o bien de reclamación de paternidad hacia el padre del hijo. Todo ello altera también el sistema de patria potestad y otras normas de derecho de familia. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD: Esta “doble maternidad sin paternidad” vulnera el derecho a la identidad consagrado por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (arts. 2, 3, 5, 7, 11, 12). En particular, el art. 11° de la ley 26061 expresamente dice que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho... al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley... Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización y obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños o adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres". ANTECEDENTES INTERNACIONALES: Este problema legal de los pretensos “matrimonios” del mismo sexo no es nuevo y ya ha sido motivo de controversias en España, como así también en Canadá. En este país, en 2007 la Corte de Apelaciones de Ontario resolvió que un niño tendría dos madres y un padre, en un caso donde las mujeres acudieron a una fecundación artificial con gametos de un varón amigo. COSIFICACIÓN DEL NIÑO: Para Lafferriere, lo más grave es que se “cosifica” al niño, que pasa a ser un objeto cuyos vínculos más esenciales (la maternidad y la paternidad) quedan a merced de los deseos subjetivos de dos personas. Si prospera la media sanción, se abre una brecha, se marca un hito, se sienta un precedente de insospechadas consecuencias y que mina los sólidos principios fundantes del sistema filiatorio en Argentina. NO ES UN PROBLEMA DE TÉCNICA LEGISLATIVA: Lafferriere enfatizó que no se trata de un problema de mera técnica legislativa. No se trata de “encontrarle la vuelta” y modificar las normas sobre filiación para contemplar las variantes que surgen de estas nuevas “uniones”. El problema es que cualquier legalización de estas uniones significa tal alteración del orden jurídico vigente que hay que redactar de nuevo una buena parte del derecho de familia, o mejor dicho, considerarlo derogado. Y ello por cuanto no se trata sólo de una alteración de un orden jurídico positivo, sino una alteración del mismo orden de las cosas, del orden que surge de la naturaleza, del orden que las civilizaciones desde tiempos inveterados han reconocido y respetado. RECHAZO DE LA LEY: Por todo ello, sostuvo que no puede aprobarse una ley injusta que es inconstitucional por violentar el concepto de matrimonio y legalizar las uniones de personas del mismo sexo y alterar las reglas de filiación generando una “sustitución de identidad” que vulnera los derechos del niño. Contacto de prensa Natalia Ramil Departamento de Comunicación Dirección de Relaciones Institucionales UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA Tel.: + 54 11 4338.0814 Cel: + 54 11 6357.6293 E-mail: natalia_ramil@uca.edu.ar http://www.uca.edu.ar/

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